LETRA DE CAMBIO. PUEDE SER GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR, AUN CUANDO SEA PAGADERA EN EL MISMO LUGAR AL QUE SE EMITA.
De la sana interpretación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor del reconocimiento del uso actual de la letra de cambio, se desprende que puede ser girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera tanto en lugar diverso de aquel en que se emita, como en el mismo del suscriptor, sin que de ese precepto legal ni de ningún otro de la mencionada legislación pueda deducirse que la diferencia de lugares sea un requisito esencial del título. Así, el girado tiene facultad para señalar su propio domicilio como lugar de pago de la letra, puesto que sólo constituye una posibilidad que surgió ante la evolución de la utilidad de la letra que dejó de ser sólo un instrumento del contrato de cambio y se convirtió, también, en un instrumento de crédito y pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187489-17843701/letra-de-cambio-puede-ser-girada-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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