LETRAS DE CAMBIO, LA DIFERENCIA DEL LUGAR EN QUE SE EMITEN Y AQUEL EN QUE DEBAN PAGARSE CUANDO SE REUNEN LAS CALIDADES DE GIRADOR Y GIRADO NO ES UN REQUISITO ESENCIAL DE LAS.
El artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que la letra de cambio "puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita", pero de ese texto no puede deducirse que la diferencia de lugares sea un requisito esencial del título. Mientras la letra de cambio sirvió como expresión del contrato de cambio, se hizo necesaria una duplicidad de entregas de dinero y de lugares en que esas entregas se realizaban, porque el contrato de cambio, a través del cual "una persona entrega o se obliga a entregar a otra determinada suma de dinero en cierto lugar a cambio de otra suma que la segunda hará que se le entregue a aquella en un lugar distinto del primero", por su propia naturaleza entrañaban esa duplicidad de lugares y de entregas. Pero cuando la letra de cambio deja de ser un instrumento del contrato de cambio, y se convierte en un auténtico instrumento de crédito y de pago, entonces ya no puede afirmarse que entre sus requisitos esenciales figure la diversidad entre el lugar donde se emite y aquel en que debe de pagarse, ni establecerse que la dualidad de entregar dinero constituya otro de sus requisitos esenciales. Expresamente, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula el régimen de la letra de cambio, considerándola un instrumento de crédito y de pago. Sobre esa base, el legislador suprimió la existencia del contrato de cambio como antecedente de la letra de cambio, suprimió también la provisión, y permitió que las calidades de girador y beneficiario, de girado y aceptante, se confundan en el título, por estar suprimida la remesa de plaza a plaza. Consecuentemente, si la naturaleza actual de la letra de cambio no está ligada al primitivo contrato de cambio, la referencia que hace el legislador respecto de uno de los elementos de ese contrato, no puede estimarse requisito esencial de la propia letra, porque una exigencia de tal carácter desvirtúa, hasta cierto punto, el carácter de auténtico instrumento de crédito y de pago que tiene la letra de cambio. En diversos preceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se puede advertir que el girado tiene facultad para señalar su propio domicilio como lugar de pago de la letra; de manera que una interpretación sistemática conduce a establecer que la diferencia del lugar en que se emite la letra y aquel en que deba pagarse, cuando se confunden las calidades de girador y girado, no es un requisito esencial del título, pues que sólo constituye una posibilidad. Así se desprende de los artículos 82, párrafo segundo, 83, 95, 96 y 126 de aquel ordenamiento. Incluso, en la exposición de motivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que "En su formación se ha procurado evitar, en todo cuanto esto es factible, consagrar conclusiones que no salen aun del ámbito de la dogmática pura y, sin olvidar nuestro sistema jurídico general y nuestras necesidades, se ha aprovechado el caudaloso material sobre el particular en la mejor legislación comercial extranjera, en numerosos proyectos de revisión de la misma, en la doctrina y en los resultados de conferencias internacionales sobre una materia que es, por su propia naturaleza, de las mas propicias a la creación de formas comunes, porque sirve el objeto fundamental de facilitar las relaciones económicas, que cada día se ciñen menos a las fronteras nacionales para volverse, más patentemente, un fenómeno universal". Y la ley uniforme de Ginebra, que tan clara influencia tiene en nuestro ordenamiento, dice en su artículo 3o. lo que consigna el artículo 82 de éste, pero en los siguientes términos: "La letra de cambio puede expedirse a la orden del mismo girador. Puede ser girada contra el mismo girador. Puede ser girada por cuenta de tercero". No hay en el precepto vestigio alguno de la distancia loci. Por lo tanto, el texto del artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se transcribió, no es impedimento para que la interpretación judicial conserve para la letra de cambio la elasticidad que le corresponde, ante un caso en que el principal obligado, su aceptante, no discute ni niega la existencia de la obligación suscrita, y sólo pretexta un elemento formal para desvirtuar el carácter ejecutivo del título de crédito en que el actor se fundó para demandarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803389-4c18be94/letras-de-cambio-la-diferencia-del-lugar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRA DE CAMBIO. LA DIVERSIDAD ENTRE EL LUGAR DONDE SE EMITE Y AQUEL EN QUE DEBA PAGARSE, CUANDO LA CALIDAD DEL GIRADOR Y GIRADO SE REÚNE EN UNA MISMA PERSONA, NO CONSTITUYE UN REQ (I.11o.C.127 C)
- LETRAS DE CAMBIO. CUANDO SE GIRAN A CARGO DEL MISMO GIRADOR, ES REQUISITO ESENCIAL QUE EN ELLAS SE PACTE PARA SU PAGO UN LUGAR DISTINTO AL DE SU EMISIÓN, YA QUE DE LO CONTRARIO C (644)
- LETRAS DE CAMBIO. CUANDO SE GIRAN A CARGO DEL MISMO GIRADOR, ES REQUISITO ESENCIAL QUE EN ELLAS SE PACTE PARA SU PAGO UN LUGAR DISTINTO AL DE SU EMISIÓN, YA QUE DE LO CONTRARIO C (1a./J. 59/2006)
- LETRA DE CAMBIO. PUEDE SER GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR, AUN CUANDO SEA PAGADERA EN EL MISMO LUGAR AL QUE SE EMITA. (I.3o.C.269 C )
- LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS DE LAS. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. REQUISITO DE LA EXPRESION DEL LUGAR DE EXPEDICION. (III.1o.C. 203 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis