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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO A CARGO DEL GIRADOR, REQUISITOS DE LEGITIMIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 69

Los requisitos esenciales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que puedan considerarse como títulos crediticios los documentos que originan obligaciones por su naturaleza literal y autónoma, no quedan a la estimación personal de los interesados. El tipo de cambio a que se refiere el artículo 82 de la ley general mencionada es de carácter excepcional, y por ello la norma legal que contiene debe ser observada estrictamente. Su contenido es claro, y así según lo previene, es legítimo girar una letra de cambio que debe pagar el mismo girador, si la letra se emite para ser liquidada en plaza o lugar diverso. Por lo que el documento fundatorio de la demanda evidentemente no tiene la naturaleza jurídica de una cambial, si siendo la misma persona girador y aceptante, se señaló como lugar de pago el mismo en que fue emitida la letra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271361-a3d49306/letras-de-cambio-a-cargo-del-girador-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 404/60. José Raymundo Guízar Navarrete. 14 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.

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