LETRAS DE CAMBIO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO PREVIO DE LA FIRMA DEL DEMANDADO PARA QUE PROCEDA LA VIA EJECUTIVA, COMO SI LO ES EN OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES.
Para ejercitar la acción cambiaría contra cualquiera de los signatario de una letra, haciendo uso de la vía ejecutiva, no es necesario un reconocimiento previo de la firma del demandado, porque la ley presume que esa firma es auténtica, presunción que no existe cuando se trata de documentos mercantiles que no son letra de cambio y a los cuales se refiere el artículo 1167 del Código de Comercio y respecto de los cuales justamente por faltas de presunción, para que pueda procederse en la vía ejecutiva, es necesario prepararla mediante el reconocimiento previo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270385-68b916d5/letras-de-cambio-no-es-necesario-el-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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