LETRA DE CAMBIO, FUERZA EJECUTIVA DE LA.
Es de explorado derecho y existe disposición expresa en el Código de Comercio, respecto a que es innecesario el reconocimiento de firma, para despachar la ejecución contra el aceptante de una letra de cambio, y menos cuando existe constancia en la misma letra, de que ésta fue protestada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361088-3b5d9d08/letra-de-cambio-fuerza-ejecutiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10430/32. Garcilazo viuda de Rosillo Catalina. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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