LETRAS DE CAMBIO. CUANDO ES IMPROCEDENTE LA VIA MERCANTIL PARA DEMANDAR SU EXPEDICION.
Si se demanda la expedición de letras de cambio, aunque esta expedición constituye un acto de comercio, si tal reclamación se fundó en lo estipulado en un contrato que no es de naturaleza mercantil, sino civil, para determinar la procedencia de la vía, debe atenderse a la naturaleza del acto jurídico de donde deriva la controversia, y no a la naturaleza del acto que en cumplimiento de lo contratado, significa una prestación consistente en el otorgamiento de un documento, que solo en si mismo, es reputado como mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269716-24f6d034/letras-de-cambio-cuando-es-improcedente-la-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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