LETRAS DE CAMBIO, A ELLAS NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL.
Si bien es cierto que el cumplimiento voluntario de un convenio y su ratificación por una de las partes, cuando faltan requisitos de forma o solemnidades, extingue la acción de nulidad, también lo es que sólo son aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando no hay disposición expresa en el Código de Comercio, por lo que existiendo en éste, preceptos que reglamentan de una manera completa los contratos relativos a las letras de cambio, no puede pretenderse que las mismas se rijan por las disposiciones del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358379-1eeb0576/letras-de-cambio-a-ellas-no-son-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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