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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, A ELLAS NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 867

Si bien es cierto que el cumplimiento voluntario de un convenio y su ratificación por una de las partes, cuando faltan requisitos de forma o solemnidades, extingue la acción de nulidad, también lo es que sólo son aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando no hay disposición expresa en el Código de Comercio, por lo que existiendo en éste, preceptos que reglamentan de una manera completa los contratos relativos a las letras de cambio, no puede pretenderse que las mismas se rijan por las disposiciones del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358379-1eeb0576/letras-de-cambio-a-ellas-no-son-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 12/22. García Villarreal José. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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