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LETRAS DE CAMBIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 995

Para que pueda considerarse legal la aceptación de las letras de cambio, es indispensable que en ellas consten las palabras "acepto", "aceptamos", u otras equivalentes, que demuestren claramente la aceptación, así como los requisitos de lugar y fecha y la firma del aceptante o de quien legalmente lo representare. Si la ley hubiera querido que fuese bastante la firma de quien debe aceptar una letra, para tener por válida su aceptación, así lo hubiera expresado, y no exigiría los requisitos al principio dichos; además, como la firma del aceptante es uno de los requisitos estatuídos por la ley, es inconcuso que dicha firma, no pueda suplir la falta de los demás requisitos. Siendo la aceptación un acto libre que puede hacerse o rehusarse, y no teniendo el portador de la letra más acción contra el que se niega a aceptar, que el protesto, la aceptación constituye un verdadero contrato mercantil, y como las obligaciones en los contratos no se presumen, sino que deben constar expresamente, la ley exige que la aceptación sea clara, para que exista la obligación; sin que las palabras "acepto" o "aceptamos" se consideren como sacramentales, ya que la aceptación puede hacerse por medio de otras que sean equivalentes. Los requisitos de fecha y lugar de la aceptación, también son indispensables, puesto que sirven para demostrar la verdad o falsedad del contrato, pues por razón de la fuerza ejecutiva que la aceptación concede al portador, la ley quiso rodear a aquélla, de todos los requisitos necesarios para asegurar su autenticidad; de modo que cuando no se reúnen todos esos requisitos o se omiten algunos, no hay aceptación legal, sin que pueda dar base para considerar la letra fue aceptada, la suposición de que el girado, en caso de no haber aceptado, no hubiera simplemente firmado, sino que habría expresado los motivos para no aceptar, pues la ley no obliga al girado a que, en caso de no aceptar, manifieste los motivos que tenga para rehusarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281130-fc66bc0b/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1602/27. Valverde José C. 25 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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