LETRAS DE CAMBIO.
Para que se cumpla con el requisito legal de la aceptación, no es necesario el uso de palabras sacramentales. La aceptación tiene por único objeto hacer constar la voluntad del aceptante, de contraer la obligación en el contrato que celebra, y si el girado, después de la palabra "acepto", se limita sólo a poner su firma en el letra, es evidente que con ello manifiesta su voluntad de obligarse en el contrato de cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365762-a77ecd6f/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 65/27. Villaseñor Antonio, sucesión de. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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