LETRAS DE CAMBIO.
La aceptación de la letra es lo que perfecciona el contrato de cambio; sólo mediante la aceptación del girado se establecen relaciones jurídicas entre éste y el portador de la letra, así como la obligación de pagar la cantidad a que la misma se refiere. Si la aceptación no existe, el portador carece de acción contra el girado, porque ninguna injerencia tiene en el contrato o contratos celebrados entre el girador y el girado; esta falta de aceptación no afecta las acciones que provengan de los contratos celebrados entre el girador y el girado, ni entre el girador y el portador, y que pueden ejercitarse en la forma que previene la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282170-06bf3142/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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