LETRAS DE CAMBIO.
El aceptante contrae la obligación de pagar la letra, pues desde el momento de aceptarla, reconoce implícitamente tener fondos del girador, y las deficiencias del contrato celebrado entre el girador y la persona a cuyo favor se expide la letra, no le afectan, ni puede oponerlas como excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283540-6a90f595/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, directo. Gutiérrez Leopoldo. 7 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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