LETRAS DE CAMBIO.
La aceptación de la letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarle de ello otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma, o de la letra. La circunstancia de que el girado no reciba en numerario, la provisión de fondos, no es motivo de falsedad de la letra, ya que ésta puede tener por origen crédito que el girado haya abierto al girador o a la deuda del uno en favor del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281840-3c60a1b8/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 117/24. Cousté Miguel. 27 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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