LETRAS DE CAMBIO.
La circunstancia de que el tomador y el girador hayan celebrado un contrato de mutuo, en nada perjudica la obligación contraída por el girador, para que el aceptante pague en dinero en distinto lugar y a la orden del tomador, la cantidad recibida, que es lo que constituye el contrato de cambio, independientemente por completo de los contratos que entre sí hayan podido celebrar el girador y el tomador de la letra; contratos que, por otra parte, no implican la falsedad ni del contrato de cambio ni de la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364587-7b85532a/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 25/28. Gil Sorribes Enrique. 26 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- CONTRATO DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis