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LETRAS DE CAMBIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 576

Conforme a los artículos 469 y 470 del Código de Comercio, es obligación del girador de una letra, proveer, oportunamente, al girado, de los fondos suficientes para pagarla, pudiendo hacer tal previsión, por remisión de fondos, por crédito que el girado le haya abierto al girador, o por deuda de aquél en favor de éste, salvo pacto en contrario, por lo que a este último caso se refiere; las relaciones entre el girador y el girado están regidas por los convenios existentes entre ellos, con motivo de la provisión, pues sería absurdo que en caso de que tal provisión consistente en crédito que el girado haya abierto al girador, tuviera éste contra aquél, acción ejecutiva para exigirle el pago de la letra que hubiese cubierto al tenedor; el girador que paga un letra, nunca pierde su carácter de girador y sus relaciones con el girado, como ya se dijo, están regidas por los convenios existentes entre ellos, con motivo de la provisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361893-733bf826/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 13447/32. Carranza Laris Antonio. 22 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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