PROVISION PARA LAS LETRAS DE CAMBIO.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 470 de la ley mercantil, la provisión puede hacerse por deuda del girado en favor del girador, salvo pacto en contrario; y si el girador prueba que hizo la provisión, aun cuando sea en esta forma, si la letra no fue protestada, el portador y sus endosantes pierden sus derechos en contra del girador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363674-24f8918b/provision-para-las-letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 98/29. Enríquez de Rivera Luis. 9 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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