LETRAS DE CAMBIO.
Aun cuando el girador probare que proveyó oportunamente al girado, de los fondos para pagar la letra, la propiedad de la provisión no corresponde al tenedor de la letra, si el girador no la aceptó y, por consecuencia, el tenedor no tiene acción ejecutiva para exigir del girador el importe de la letra, puesto que la aceptación de esta es lo que constituye la obligación de pagarla, por parte del aceptante, sin que sea suficiente para que exista esa acción ejecutiva, la confesión plena del girado de que tiene fondos del girador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282058-26133937/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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