LETRAS DE CAMBIO, FALTA DE PROTESTO DE LAS.
La sanción para la falta de protesto de una letra de cambio, consiste únicamente en la pérdida del derecho derivado de la misma, en contra de los endosantes y del girador, si éste probare haber hecho oportunamente la provisión de fondos necesarios para el pago, no originando otro perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349180-28c5cbd7/letras-de-cambio-falta-de-protesto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10702/42. Cía "Mantequera Monterrey", S. A. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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