LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS.
Por la falta de protesto de letras de cambio o de la notificación de éste, salvo el caso de fuerza mayor, perderá el portador de la letra, sus derechos contra los endosantes de la misma; pero aun cuando la letra esté perjudicada, el tenedor de ella, tendrá acción contra cualquiera de los obligados de la misma, que indebidamente retenga en su poder, los fondos destinado al pago; mas la prueba de este hecho corresponde al endosatario actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363526-479267b3/letras-de-cambio-protesto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3317/30. Escobar Aureliano. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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