LETRAS DE CAMBIO, FIRMA DE LOS DUPLICADOS DE LAS.
El hecho de que el beneficiario que endosó en propiedad una letra de cambio, con objeto de descontarla, firme un duplicado de la misma, por haberse extraviado el original al último endosatario, no hace que el nuevo documento en sí, sea fuente de obligaciones, ya que su finalidad se limita a servir de duplicado, puesto que a lo sumo, el endosante de un documento de crédito sólo puede responder en la vía cambiaria de regreso y mediante la exhibición del documento original, el cual deberá entregársele si lo paga, a fin de que él pueda a su vez ejercer las acciones que le competen en contra de los subscriptores originales de ese título, y es injusto obligar al beneficiario de una letra de cambio, a pagar el importe de ésta, sin que se le proporcione el documento para los fines antes dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341686-038579e1/letras-de-cambio-firma-de-los-duplicados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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