LETRAS DE CAMBIO EMBARGADAS, PAGO DE.
Si el deudor cambiario paga a persona distinta de aquélla contra quien se practicó el embargo de una letra, el apercibimiento de doble pago no puede surtir efecto alguno en su perjuicio, si no se secuestró el título mismo en el diverso juicio, pues no es ni puede ser imputable al deudor cambiario el cumplimiento de su obligación ante quien le exige el pago del título en circulación y respecto del cual no tiene excepción personal oponible, puesto que para él ninguna relevancia tiene la operación causal del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273001-da0ca8ab/letras-de-cambio-embargadas-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRA DE CAMBIO, PAGO DE LA. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. SU EXPEDICION NO IMPLICA NOVACION DE LA RELACION CAUSAL, PERO TAMPOCO IMPLICA EJERCICIO DOBLE DE LAS ACCIONES. LUGAR DE PAGO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, ERROR EN LA DESIGNACION DEL GIRADOR DE LAS, EN LA DEMANDA INTENTADA PARA SU COBRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis