LETRAS DE CAMBIO, ERROR EN LA DESIGNACION DEL GIRADOR DE LAS, EN LA DEMANDA INTENTADA PARA SU COBRO.
Si en la demanda enderezada para obtener el cobro de unas letras de cambio se expresa que éstas fueron giradas por el demandado, y el texto de esos documentos demuestra que en realidad fue otro el girador, debe estimarse que la contradicción indicada carece de importancia, si en los títulos de crédito de que se trata figura como aceptante el demandado y la acción deducida no es la de regreso, sino la directa. Aun desconociéndose el nombre o la firma del girador, no se invalida la obligación exigida del aceptante, de cumplir la promesa incondicional de pago a su vencimiento, y cuando falta el nombre de librador, este requisito formal puede subsanarse antes de exigirse judicialmente el pago por el destinatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349739-ec349de4/letras-de-cambio-error-en-la-designacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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