LETRAS DE CAMBIO. SU EXPEDICION NO IMPLICA NOVACION DE LA RELACION CAUSAL, PERO TAMPOCO IMPLICA EJERCICIO DOBLE DE LAS ACCIONES. LUGAR DE PAGO.
La expedición de la letra de cambio no implica novación, a menos que expresamente se haga constar que se sustituye una deuda por otra; pero ello no significa que se permite el doble ejercicio de las acciones causal y cambiaría al arbitrio del acreedor, sino que, según el sistema de la ley, la relación fundamental subsiste, pero en calidad subyacente, porque su ejercicio queda supeditado al cobro inútil de la letra y a la restitución de la misma, en términos del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En materia cambiaría el acreedor esta obligado a cobrar en el lugar señalado en el título para el pago como lo dispone el artículo 126 del ordenamiento citado y en caso de falta de pago, esta obligado a levantar protesto, en términos del artículo 140 del mismo ordenamiento, para hacer constar de manera auténtica que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de pagarla. La diversidad de las disposiciones civiles y las de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en relación a que, conforme a las primeras el deudor debe ir al domicilio del acreedor para pagarle, y conforme a las segundas, es el acreedor quien debe ir a cobrar al domicilio del deudor, tienen como razón de ser, que en materia de letras de cambio, el deudor se obliga en forma abstracta, es decir, no precisamente en favor de una persona determinada, sino a la orden del beneficiario, para permitir el endoso en propiedad del documento sin necesidad de dar aviso al deudor, quien en tales circunstancias ignora quien puede ser su acreedor al vencimiento del documento; de ahí que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no imponga al deudor la obligación de buscar a un acreedor incierto para el, porque no puede saber quien es el último tenedor de la letra y sera este quien deba concurrir al domicilio del deudor a gestionar el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269415-4291f33e/letras-de-cambio-su-expedicion-no-implica-novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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