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LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE LOS ENDOSOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 828

Si el beneficiario de una letra de cambio la endosó a un tercero, y éste a su vez la endosó a otra persona, para que dicho beneficiario volviese a ser propietario de la letra, era necesario que la misma se le endosara nuevamente a su favor, y no bastaba que testara los endosos posteriores a su adquisición, pues para ello no estaba facultado, si la letra fue protestada y por tal motivo surtieron todos sus efectos esos endosos, ya que en tales condiciones, no tiene aplicación el artículo 41 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344987-13753692/letras-de-cambio-cancelacion-de-los-endosos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9249/44. Domínguez del Río Alfredo. 8 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.

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