LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS.
El artículo 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece, en su párrafo segundo, que el propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella; por lo que si en una letra de cambio aparece un primer endoso a favor del tenedor del título, y los tachados son posteriores a la fecha de aquél, la tildación no resulta ilegal, cuando del último de los endosos tachados, aparece que el endosante la transmitió al propio tenedor, excluyéndose así el peligro que trató de evitar la citada disposición legal, de que indebidamente se relevara de las responsabilidades a los endosantes anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340383-2aa4b67b/letras-de-cambio-cancelacion-de-endosos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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