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LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS, ENDOSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 88

No es admisible que cuando el endoso de una letra de cambio se hace después del vencimiento de ella, sólo produce los efectos de la cesión del crédito cuando se notifica al deudor, toda vez que el endoso así, produce efectos de cesión, sin que haya obligación de notificarla para que sea válida, ya que es el endoso la forma de la cesión, y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito permite que la letra de cambio perjudicada sea endosable, sólo que sin que se puedan producir los efectos jurídicos del endoso, sino los de la causalidad derivada del que expidió la letra, del cedente o del endosante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272914-1cca15cd/letras-de-cambio-vencidas-endoso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1156/57 Juan Erasmo Castillo. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 520, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS, ENDOSO DE.".

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