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LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033

El artículo 41 de la ley de la materia dispone que los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella. Es indudable que el propietario de un título, lo es el último tenedor de él, por haberlo adquirido en virtud de un endoso o de alguna otra operación permitida por la ley; es decir, que el endosante o cedente, en su caso, deja de reputarse como propietario del documento, un a vez que la operación se perfecciona. En tratándose de los endosos en propiedad, se perfeccionan con la tradición del documento, a partir de la cual el único que puede disponer del mismo es el nuevo adquirente. En consecuencia, puede testar los endosos y recibos posteriores a su adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804033-16b38189/letras-de-cambio-cancelacion-de-endosos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4204/53. Acosta Sierra Francisco. 30 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez

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