PROTESTO.
La sanción que la ley establece por la falta de protesto de las letras de cambio, es únicamente que el tenedor de ellas perderá sus derechos contra los endosantes y también contra el girador, siempre que éste probare haber hecho oportunamente la provisión de fondos para el pago; pero esa falta de protesto no quita su fuerza ejecutiva a las letras de cambio, y como las leyes prohibitivas deben aplicarse estrictamente, porque contienen restricciones odiosas y constituyen una pena, su aplicación debe ser lisa y llana y sin acudir a interpretaciones apoyadas en doctrinas, por muy merecedoras de respeto que sean, si los textos legales son claros y terminantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280895-0d6315ab/protesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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