PROTESTO MERCANTIL.
La falta de protesto de los documentos mercantiles, tiene como sanción, únicamente, que se pierda el derecho que de ellos se deriva en contra de los endosantes y del girador, si éste probare haber hecho oportunamente la provisión de fondos, necesarios para el pago, y en esto solo consiste el perjuicio; pero la falta de protesto no libra a la persona que otorga y firma un pagaré o acepta una letra o una libranza, y contra ellos ha lugar al procedimiento ejecutivo. El protesto tiene la finalidad de establecer una garantía para los tomadores de una letra, que habiendo hecho uso de él, pueden, en defensa de sus intereses, enderezar su acción contra cualesquiera de los signatarios que, a su vez no tienen capacidad para oponer otras excepciones que las que la ley mercantil señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364815-13918e5c/protesto-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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