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PROTESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 456

La nota puesta al dorso del documento protestado, en la cual conste la circunstancia misma del protesto, y que esté calzada con la firma y sello del notario público, es una constancia que hace prueba, sobre el protesto del documento; pues aunque es verdad que aquél debe hacerse constar en un acta, con los requisitos que fija el artículo 513 del Código de Comercio, la sola falta de presentación del testimonio de esa acta, no puede considerarse como una omisión, que traiga como consecuencia estimar perjudicado el documento a que se refiere, cuando el acto mismo conste, de manera fehaciente, por la nota autorizada que se puso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364289-cf7631e3/protesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 34/28. Mondragón José L. 28 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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