PROTESTO, NOTIFICACION DEL.
Cuando se protesta un documento mercantil, por falta de pago, debe notificarse este protesto a todos los firmantes del documento, y si esta notificación no se efectúa, el portador pierde sus derechos contra los endosantes, no siendo exacto que tal omisión solamente signifique una falta del notario, por la cual, los endosantes pudieran exigirle alguna responsabilidad, pues esto no es lo que establece el artículo 532.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363470-049515c8/protesto-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 518/25. Silva Ambrosio. 9 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Padilla. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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