PROTESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES, NOTIFICACION DEL.
El artículo 550 del Código de Comercio, ordena que la notificación de un protesto debe hacerse, a más tardar, al siguiente día de practicarse el mismo, mas no precisamente ese día, y la sanción del artículo 532, por falta de la notificación del mismo protesto, sólo puede aplicarse cuando el instructivo se entrega después del plazo señalado; pero como desde que se hace el protesto, es decir, desde el momento mismo de levantado, comienza para el notario la obligación de notificar a los coobligados, es claro que su diligencia en el obrar, no puede perjudicar la eficacia de la notificación, que si es hecha el mismo día del protesto, debe estimarse oportuna, y nunca extemporánea, por prematura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359024-137db7fb/protesto-de-documentos-mercantiles-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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