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PROTESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES, NOTIFICACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4586

El artículo 550 del Código de Comercio, ordena que la notificación de un protesto debe hacerse, a más tardar, al siguiente día de practicarse el mismo, mas no precisamente ese día, y la sanción del artículo 532, por falta de la notificación del mismo protesto, sólo puede aplicarse cuando el instructivo se entrega después del plazo señalado; pero como desde que se hace el protesto, es decir, desde el momento mismo de levantado, comienza para el notario la obligación de notificar a los coobligados, es claro que su diligencia en el obrar, no puede perjudicar la eficacia de la notificación, que si es hecha el mismo día del protesto, debe estimarse oportuna, y nunca extemporánea, por prematura.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359024-137db7fb/protesto-de-documentos-mercantiles-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3926/34. Trejo de Pérez Esther. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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