DOCUMENTOS MERCANTILES NO PROTESTADOS.
La falta de protesto de los documentos mercantiles, sólo tiene como sanción, que se pierda el derecho que de ellos se derive en contra de los endosantes y del girador, si éste probare haber hecho oportunamente la provisión de fondos necesarios para su pago, pero la falta de tal protesto, no libera de sus obligaciones a la persona que otorga y firma un pagaré o acepta una letra o una libranza, y contra la cual puede procederse ejecutivamente, ya que la falta de protesto limita el número de las personas que deben responder del pago de los documentos, por haber intervenido en él, pero no le hace perder su fuerza ejecutiva, ni impide que pueda transferirse su propiedad, por lo que, al cederse un documento perjudicado, se transfiere también el derecho de hacerlo efectivo contra las personas que todavía son responsables de su importe, a pesar de la carencia de protesto, en la vía que la ley asigna, y la cual es la ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357072-f6fdbead/documentos-mercantiles-no-protestados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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