DOCUMENTOS NO TIMBRADOS, EN MATERIA MERCANTIL, VALOR DE LOS.
La omisión en el pago de los impuestos correspondientes no puede privar a un documento de su valor probatorio, ya que esa omisión sólo puede tener efectos fiscales, en relación al causante que omitió el pago respectivo, pero tales documentos y los actos jurídicos que los mismos consignan, no se perjudican en cuanto a su validez, por el hecho de que no se hayan cubierto los impuestos que causen, sin que por tal circunstancia el valor probatorio del documento deje de estar regulado por las disposiciones del procedimiento mercantil, únicas que el Juez está obligado a acatar al valorar la prueba del documento base de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340333-0a2dab1b/documentos-no-timbrados-en-materia-mercantil-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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