LETRAS DE CAMBIO.
Si las letras de cambio no fueron aceptadas por los girados, el tomador y los endosatarios de las mismas, no pueden derivar, de tales letras, otros derechos que los que pudieran competerles contra el propio girador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360166-ef9a35ef/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 84/25. Sociedad "Martino y Posada". 18 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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