LETRA DE CAMBIO.
El importe de la letra de cambio que el tomador entrega al girador, pasa a ser de la propiedad de éste, y, por tanto, en caso de quiebra, no puede ser excluido de la masa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282226-31f44712/letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3929/23. Banque Francaise du Mexique, en liquidación. 6 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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