FORMA DEL JUICIO.
Si contra la procedencia de la vía ejecutiva mercantil no se oponen excepciones y no obstante el Juez debe declarar procedente la acción y en la sentencia tiene que decidir definitivamente sobre los derechos controvertidos, porque el auto que dio forma al juicio es ejecutorio y definitivo; y si bien es cierto que el Código de Comercio manda que cuando de las dos partes que intervienen en un contrato, y una no ha celebrado ningún convenio mercantil y es ella la demandada, no procede la vía mercantil, también lo es que los que intervienen en una letra de cambio, que constituye un acto de los llamados mercantiles por naturaleza, forzosamente ejecutan actos mercantiles, aun cuando no sean comerciantes, y, por tanto, es procedente para demandarlos, la vía mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363976-719f27e4/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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