VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
La circunstancia de que no se haya ejercitado la acción cambiaria directa, de manera alguna implica que necesariamente sea improcedente la vía ejecutiva mercantil, pues ésta tiene lugar no solamente cuando la demanda se funda en títulos de crédito, sino también cuando se funda en los demás documentos que traigan aparejada ejecución, los cuales enumera enunciativamente el artículo 1391 del Código de Comercio según el cual, "el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348; II. Los instrumentos públicos; III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288; IV. Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código, observándose lo que ordena el artículo 534 respecto a la firma del aceptante; V. Las pólizas de seguros, conforme al artículo 441; VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en el artículo 420; VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio, firmados y reconocidos judicialmente por el deudor".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240044-5f07a1b5/via-ejecutiva-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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