VIA EJECUTIVA MERCANTIL. NO ESTA SUPEDITADA A LA SUBSISTENCIA DEL EMBARGO.
El juicio ejecutivo mercantil no queda determinado o supeditado a la subsistencia del embargo trabado en cumplimiento del auto de exequendo, ya que el juicio ejecutivo mercantil tiene su origen en la procedibilidad de la vía ejecutiva, a efecto de que un acreedor demande en una forma procesal privilegiada de su deudor moroso el pago de una cantidad líquida, amparada en un título que traiga aparejada ejecución y que sea de plazo vencido. En consecuencia, el juicio ejecutivo mercantil depende de la procedencia de la vía, y ésta a su vez está subordinada a que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución, lo que significa que el título es la única condición necesaria y suficiente para el ejercicio de la acción, siendo por ello que el artículo 1391 del Código de Comercio dispone, en su primera parte, que "el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución". Es decir, acorde con la naturaleza del juicio, ese artículo 1391 del Código de Comercio sólo establece como condición para el juicio ejecutivo, que la demanda se funde en título que traiga aparejada ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240522-a68b6dd2/via-ejecutiva-mercantil-no-esta-supeditada-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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