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VIA EJECUTIVA MERCANTIL. NO ESTA SUPEDITADA A LA SUBSISTENCIA DEL EMBARGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 119

El juicio ejecutivo mercantil no queda determinado o supeditado a la subsistencia del embargo trabado en cumplimiento del auto de exequendo, ya que el juicio ejecutivo mercantil tiene su origen en la procedibilidad de la vía ejecutiva, a efecto de que un acreedor demande en una forma procesal privilegiada de su deudor moroso el pago de una cantidad líquida, amparada en un título que traiga aparejada ejecución y que sea de plazo vencido. En consecuencia, el juicio ejecutivo mercantil depende de la procedencia de la vía, y ésta a su vez está subordinada a que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución, lo que significa que el título es la única condición necesaria y suficiente para el ejercicio de la acción, siendo por ello que el artículo 1391 del Código de Comercio dispone, en su primera parte, que "el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución". Es decir, acorde con la naturaleza del juicio, ese artículo 1391 del Código de Comercio sólo establece como condición para el juicio ejecutivo, que la demanda se funde en título que traiga aparejada ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240522-a68b6dd2/via-ejecutiva-mercantil-no-esta-supeditada-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5951/82. Abelardo López Soto. 4 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 10, página 97. Amparo directo 9894/68. María de la Luz León Correa. 6 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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