VÍA EJECUTIVA. PROCEDE TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN Y NO LA ORAL MERCANTIL.
El artículo 1391 del Código de Comercio establece, en lo que interesa: "El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.-Traen aparejada ejecución: ...IV. Los títulos de crédito.". De lo transcrito se obtiene una prerrogativa conferida por el legislador al titular de un título de crédito, la cual es absoluta conforme a la normatividad aplicable, siendo la ejecutiva mercantil y no la oral, pues los artículos 1390 Bis y 1390 Bis 1 del código citado, vigentes hasta el 25 de enero de 2017, indican, que en la vía oral mercantil se tramitarán aquellas controversias cuya suerte principal, al momento de la presentación de la demanda, no rebase lo establecido en el correlativo 1339 del propio código (quinientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos, con cuarenta y siete centavos), vigente hasta el 26 de diciembre de 2016, y que no se tramitarán en esta última vía los juicios de tramitación especial. Por lo que si los juicios ejecutivos mercantiles tienen una tramitación especial, se concluye que cuando se demanda el pago de un título de crédito que trae aparejada ejecución, la vía procedente para su cobro es la ejecutiva y no la oral mercantil, con independencia del monto referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015227-07539fc0/via-ejecutiva-procede-tratandose-de-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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