VIA EJECUTIVA, RECONOCIMIENTO DE FIRMA PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
La fracción VI del artículo 2o., transitorio, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que las acciones, las excepciones y los actos procesales referentes a los títulos de crédito, se regirán por las leyes vigentes al tiempo en que se ejerciten las primeras, se propongan las segundas, y se practiquen los últimos, de donde se concluye que si el ejercicio de la acción derivada de un pagaré mercantil, tuvo verificativo durante la vigencia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que el demandado reconozca su firma, para la procedencia de la vía ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357672-710c0fd0/via-ejecutiva-reconocimiento-de-firma-para-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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