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VIA EJECUTIVA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 61

Para que proceda la vía ejecutiva, la deuda debe ser cierta, esto es, basada en título que trae aparejada ejecución; exigible o sea, la que no está sujeta a término o a una condición, y líquida, es decir, cierta en su existencia y en su importe. La prueba de estos requisitos incumbe al actor, y el Juez no puede despachar ejecución sí el título no es ejecutivo porque no tenga en si la prueba preconstituida de esos tres elementos. Ahora bien, el segundo de los mencionados requisitos no se satisface aunque el demandado reconozca el adeudo, si tal reconocimiento no fue liso y llano sino que expresó que el pago esta condicionado a que otra persona lo sustituya, en su carácter de asociado, que fue el origen de la entrega del dinero reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272857-4d245dac/via-ejecutiva-requisitos-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 942/57. Jesús Salas Moreno. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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