VIA EJECUTIVA.
Para que proceda el juicio ejecutivo, son necesarios requisitos de forma, que se refieren realmente al documento en que la acción se funda, y tan sólo en lo que toca a la forma en que ese documento debe haber sido otorgado, y requisitos que se refieren a la naturaleza misma de la obligación, cuya cumplimiento se va a exigir en el juicio ejecutivo, como lo demuestran el tenor de los artículos 1015, 1016, 1018 y 1019 del antiguo Código de Procedimientos Civiles. Así pues, por prescripción de la ley, para la procedencia de la vía indicada, no basta solamente que se trate de algún documento que traiga aparejada ejecución, sino que es necesario examinar el carácter de la obligación cuyo cumplimiento se exige, y determinar si procede o no, la ejecución, aun cuando se trate de un documento que por razón de su forma, esté clasificado como título ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362746-ffe6b201/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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