VIA EJECUTIVA, ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA
Independientemente de las excepciones opuestas, el Juez o, en su caso, el tribunal, tiene la obligación de estudiar si el documento fundatorio de la acción reúne las características de título ejecutivo, para determinar la procedencia o improcedencia de la vía ejecutiva civil intentada siempre que así lo faculte expresamente algún texto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341592-ef978c08/via-ejecutiva-estudio-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 656/53. García Evaristo D. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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