Corpus
Modo: Corpus Pro

VIA EJECUTIVA, ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.

Clave: 379 · Registro digital (IUS): 395371 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1965
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1965; Parte IV; Pág. 1163

Tratándose de juicios ejecutivos civiles en el Distrito y Territorios Federales y ejecutivos mercantiles en toda la República, aun cuando no se haya contestado la demanda ni se hayan opuesto excepciones al respecto, el juzgador, tanto en primera como en segunda instancia, tiene obligación, por imponerla los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de volver a estudiar en la sentencia definitiva, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395371-e8346910/via-ejecutiva-estudio-oficioso-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXX, pág. 289. Amparo directo 165/56. Salvador Flores G. 22 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Disidente: Gilberto Valenzuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VI, pág. 56. Amparo directo 942/57. Jesús Salas Moreno. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XIX, pág. 265. Amparo directo 79/56. María Margarita Aurea Díaz de Fuerte y coaga. 8 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen LII, pág. 171. Amparo directo 7068/60. Antonio Salazar. 30 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: José López Lira. Volumen LVI, pág. 142. Amparo directo 3371/60. Simón Castrejón. 8 de febrero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Disidente: Gabriel García Rojas. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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