VIA EJECUTIVA. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
Independientemente de que el demandado impugne la procedencia de la vía ejecutiva, bien reclamando el auto inicial del Juez o bien haciendo valer su impugnación por vía de excepción, el Juez, y en su caso el tribunal de alzada, tienen la obligación de estudiar de oficio si el documento fundatorio de la acción reúne las características de título ejecutivo para determinar la procedencia de la vía ejecutiva intentada, aunque tal cuestión no se encuentre a debate, porque no se haya contestado la demanda ni se hayan opuesto excepciones o defensas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272243-cfc543d4/via-ejecutiva-estudio-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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