VIA EJECUTIVA. EXAMEN DE OFICIO DE SU PROCEDENCIA.
Aun cuando la extensión del recurso está limitada generalmente por los agravios alegados, sin embargo, el tribunal de alzada puede revisar de oficio la procedencia de la vía. En efecto, es condición de la acción ejecutiva la existencia de un documento que traiga aparejada ejecución, el cual no sólo ha de ser suficiente, si no que debe bastarse por sí mismo, es decir, contener todos los elementos que se requieran para el ejercicio de la acción ejecutiva; por ende, si el sentenciador al examinar el documento descubre la falta de alguno de los requisitos que la ley exige en el documento, lo cual trae como consecuencia que el mismo no constituya título ejecutivo, está obligado a tomar en cuenta tal circunstancia aunque no haya sido invocada por las partes, puesto que no podría dar vida a una relación que carece de título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271842-364428ff/via-ejecutiva-examen-de-oficio-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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