VIA EJECUTIVA, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
Para la procedencia de la vía ejecutiva se requiere un título que traiga aparejada ejecución, ya que éste forma la prueba preconstituida de la acción, que no está dirigida a que se declaren derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que han sido reconocidos por un título de tal fuerza que constituye una presunción de que el derecho del actor se legitimó y está suficientemente probado para que se atienda y a que el demandado oponga y pruebe sus defensas. Por ello, dada la íntima relación de la vía con la acción que se ejercita, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador de primera instancia tiene la obligación de estudiar de oficio en la sentencia si procede o no la vía intentada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231913-19b1616c/via-ejecutiva-estudio-oficioso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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