FORMA DEL JUICIO.
No es verdad que por el hecho de intentar la vía ejecutiva, se deduzca exclusivamente una acción personal, pues con ello se confunden los conceptos de vía o forma del juicio y del derecho titulado por la norma jurídica, los cuales son enteramente distintos, y tal aserto implica el error de que en la vía ejecutiva no pueden deducirse mas que acciones personales y nunca acciones reales. La teoría y la práctica aceptan uniformemente, que el procedimiento o juicio ejecutivo, tiene existencia cuando el derecho ejercitado se basa en un título ejecutivo, teoría que ha sido elevada a la categoría de norma jurídica por la generalidad de las legislaciones, inclusive la nuestra, que estatuye que para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita un título que motive legalmente ejecución; así pues, la procedencia de la vía ejecutiva no depende de la naturaleza de la acción que se ejercite, sino de la calidad del título en que conste la obligación, pudiendo ésta ser personal, real o mixta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363049-95f03ca1/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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