ACCION REAL, PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA EN CASO DE.
Son absolutamente distintas la vía o forma del juicio para ejercitar determinado derecho y el derecho tutelado por la ley. No es exacto que en la vía ejecutiva solamente puedan deducirse acciones personales, ya que tal vía es utilizada siempre que el derecho que se ejercita se funda en un título que trae aparejada ejecución, o sea, que tiene fuerza suficiente para constituir, por sí mismo, prueba plena. El juicio ejecutivo no tiene por objeto una declaración porque, suponiendo cierta la existencia del derecho, su finalidad es hacerlo efectivo, en forma semejante a como se hace efectiva una sentencia ejecutoria; la procedencia de la vía ejecutiva no depende de la naturaleza de la acción que se ejercita, sino de la calidad del título en que consta la obligación y que por lo mismo puede ser personal, real o mixta, de lo que se sigue que puede procederse ejecutivamente contra el tenedor de un bien hipotecado, aun cuando no sea el primitivo deudor, pero ejercitándose sólo el derecho real, para cobrar el adeudo, precisamente en la cosa gravada y afecta expresamente a su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361450-727b6be1/accion-real-procedencia-de-la-via-ejecutiva-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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