VIA EJECUTIVA.
La procedencia de esa vía no depende de la naturaleza de la acción que se ejercita, sino de la calidad del título en que consta la obligación, ya que puede ser personal, real o mixta; y puede procederse ejecutivamente contra el tenedor de una cosa hipotecada, aun cuando no sea el primitivo deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360220-1cc0a42c/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3267/34. Tenorio Epigmenio. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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